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acarrasco_admin

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La Doctrina Parot y el Tribunal de Estrasburgo

Escrito por acarrasco_admin el . Posteado en Blog

El Código penal de 1.973, sigue manteniéndose en vigor hasta el 25/5/1996, en que adquiere vigencia la Ley Orgánica 10/1995, actual Código penal. Lógicamente se llevaron a cabo bastantes modificaciones del texto de 1973 para adaptarlo al régimen democrático. Entre otras, se suprimió la pena de muerte; pero siguieron vigentes otras normas, que favorecían al condenado, favor que se hace muy notable en determinados casos extremos, en los que al desaparecer la pena de muerte, la pena máxima que puede cumplirse es de 30 años de prisión menos los beneficios penitenciarios que le correspondan. Me estoy refiriendo a la ACUMULACIÓN JURÍDICA DE CONDENAS, que recogía el Artículo 70 del Código penal de 1973 (pena máxima de 30 años de prisión) y que actualmente se recoge en el Artículo 76 del vigente Código penal (pena máxima de 20 años, que en determinados casos puede ampliarse hasta 40 años de prisión).

A los  delitos cometidos antes del 25/5/1996 se les aplicará la Ley penal más favorable al reo, que en casi todos los supuestos es el Código penal de 1.973. Y aquí surge el problema: poco a poco van saliendo en libertad delincuentes condenados a cientos e incluso miles de años de prisión habiendo estado recluidos como máximo 30 años menos las redenciones correspondientes. A nadie le sorprende esta desavenencia entre lo legal y lo socialmente correcto, hasta que llega el momento de aplicarle esta Ley penal a Henry Parot Navarro, condenado a casi 4.800 años de prisión, impuestos en 26 sentencias por la comisión de 82 asesinatos todos ellos en actos de terrorismo.

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