Descripción del proceso selectivo El proceso selectivo constará de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio, curso selectivo y período de prácticas. Oposición La oposición estará formada por los tres ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios: Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación. La duración del mismo será de dos horas y quince minutos. Este primer ejercicio se desarrollará en Madrid.

Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente. El Tribunal determinará el número de preguntas necesarias para alcanzar los 10 puntos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar dicha decisión con anterioridad a la realización del ejercicio. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2014, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su finalización. Segundo ejercicio. Consistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, cinco preguntas de cuatro respuestas múltiples por cada supuesto, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación. La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos. Este segundo ejercicio se desarrollará en Madrid. La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. El Tribunal determinará el número de preguntas necesarias para alcanzar los 10 puntos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar dicha decisión con anterioridad a la realización del ejercicio. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2014, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este segundo ejercicio en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su finalización. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. 2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. 3. Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio. 4. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio. Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos. Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas. Tercer ejercicio. Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. La prueba de aptitud médica será calificada de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar esta prueba y la oposición. Si el número de declarados «aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según el orden de puntuación obtenido.

A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente. El Tribunal no podrá aprobar a un número superior de aspirantes del número de plazas convocadas. Curso selectivo y periodo de prácticas Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán participar en un curso selectivo de formación que, mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, establecerá el calendario, el programa en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen el curso selectivo, no superior a tres meses. El curso selectivo se calificará como apto o no apto. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo. Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 % de las jornadas lectivas del curso selectivo, requisito sin el cual no podrá comparecer al examen. Los aspirantes que superen el curso selectivo serán nombrados para realizar un periodo de prácticas con funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en centros penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aún cuando el período no hubiese finalizado. Este periodo será evaluable y calificados de apto o no apto, será requisito imprescindible, además de ser informado como apto por el órgano encargado del seguimiento en el centro penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 % del periodo de practicas en centros penitenciarios. La duración total de ambos periodos tendrá una duración máxima de dieciocho meses. Por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación. Los aspirantes, una vez finalizados y superados ambos periodos, permanecerán en los centros penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios de carrera. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

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