Requisitos para Funcionarios de Prisiones
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos para Funcionarios de prisiones:
- 1. Ser español.
- 2. Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
- 3. Los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, el Título de: Bachiller-L.O.E., Bachiller-L.O.G.S.E., Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico (Técnico-L.O.E., Técnico-L.O.G.S.E., Técnico Especialista Ley 14/1970) o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
- 4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. 5. También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
- 6.Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Cuadro de exclusiones médicas para funcionarios de prisiones
1. Visión.
-No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 (0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8.
También serán excluidas las personas que padezcan:
1. Retinopatía.
2. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
3. Diplopia.
4. Glaucoma. Hemianopsia.
5. Subluxación del cristalino, afaquia.
6. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
7. Queratitis crónica. Hemeralopia.
2. Audición.
-No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.
3. Aparato locomotor.-No serán aptas las personas que presenten:
1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
4. Endocrino.-Serán excluidas aquellas personas que presenten:
1. Diabetes.
2. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
3. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
5. Aparato digestivo.-No serán aptas aquellas personas que padezcan:
1. Cirrosis hepática.
2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
3. Pancreatitis crónica.
6. Aparato cardiovascular.-No serán aptas las personas con:
1. Insuficiencia cardiaca.
2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
5. Aneurismas de grandes vasos.
6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
7. Aparato respiratorio.-No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80% de las cifras de referencia.
8. Sistema nervioso central.-No serán aptas las personas que presenten:
1. Parkinson.
2. Temblores crónicos.
3. Epilepsia.
4. Esclerosis múltiple.
5. Ataxia.
9. Alteraciones Psiquiátricas.-No serán aptas las personas que presenten:
Esquizofrenia.
Trastorno bipolar. Delirio.
Depresión mayor.
Crisis de pánico o de angustia.
Trastorno de estrés postraumático.
Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
Trastornos afectivos (distimias).
10. Controles Analíticos.-De sangre y orina.
1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las trasaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.
11. Otras causas de exclusión.
-Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.